“La verdad es siempre maraña” (Javier Marías)
Una palabra nueva para un problema antiguo
El Diccionario Oxford eligió el término ‘posverdad’ (post-truth) como palabra del año 2016 y como nueva incorporación enciclopédica. Sin duda el año pasado estuvo marcado por las sorpresas en el terreno político (y geopolítico) y este término híbrido y ambiguo sabía capturar ese momento de conmoción que vivía el mundo. El significado de posverdad “denota circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública, que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal”.
En el mundo de los tribunales tenemos algo de experiencia a la hora de lidiar con la verdad y todo aquello que no lo es. Por eso, era cuestión de tiempo que este neologismo se colara en nuestro terreno de juego. Como aprendiz de casacionista, sigo la actualidad del Tribunal Supremo y en las últimas semanas he visto movimientos que me han llamado la atención.
Poco antes del verano, Francisco Marín Castán dio una charla sobre “Protección del consumidor en la contratación hipotecaria” en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En esta ponencia, el presidente de la Sala Civil afirmó que el caso de las cláusulas suelo está “afectado por el fenómeno de la posverdad”, ya que, en su opinión, estas cláusulas se han incorporado a los contratos sin la suficiente transparencia.
Por otro lado, a principios de octubre un periodista del Washington Post especializado en el Supremo estadounidense alertaba que las noticias falsas habían llegado al Alto Tribunal (Fake news comes to the Supreme Court). El analista describía una situación creada durante la vista de argumentación en la que el juez Alito interrumpió el alegato de uno de los abogados para rebatirle un dato. El caso iba sobre la manipulación en que se define el mapa de las circunscripciones electorales y el impacto que el reparto territorial puede tener en el resultado de las elecciones.
Para discrepar con el abogado, el juez Alito citó un artículo publicado en el pasado por su propio perito en el cual decía que las técnicas para delimitar las circunscripciones en el Estado de Wisconsin tenían poco o ningún efecto en el reparto de escaños. Según la crónica, el abogado se quedó perplejo ante la noticia de que su perito pudiera haber escrito y publicado algo diferente a la tesis que mantenía en el litigio. El abogado musitó que necesitaría conocer el contexto de esa cita. “Bueno –contraatacó el juez. Eso es lo que dijo”.
Pero no era verdad.
Según se supo después, juez del Supremo había citado en la vista oral un artículo antiguo del experto en el que analizaba datos de las décadas de los setenta a noventa. Estas conclusiones estaban superadas por un estudio actualizado de los años 2000. Y su dictamen pericial estaba basado en los últimos datos. Sin embargo, el daño ya estaba hecho. El abogado defensor perdió toda (o casi toda) credibilidad por no conocer a fondo el expediente y por haber sido vendido por su propio experto.
La posverdad se había colado en el palacio de justicia.
Un sucedáneo de verdad.
En estos tiempos convulsos es habitual escuchar eso de que “no hay paz sin justicia”. Pero nadie parece recordarnos que “no hay justicia sin verdad”.
Deslindar la verdad de la falsedad o incluso de las medias verdades forma parte de nuestro oficio. Los abogados debemos lidiar con cosas como las actividades clandestinas, los negocios simulados, los pactos secretos, el precio vil, la contabilidad paralela, los testaferros, los falsos testimonios o incluso con figuras tan literarias como los frutos del árbol envenenado.
Los jueces y los abogados tenemos asumido que no siempre es posible llegar a conocer la verdad material. No nos queda más remedio que contentarnos con la verdad procesal. Eso nos lleva al extremo de tener que asumir cosas tan raras para el ciudadano de a pie como que “lo que no está en los autos no está en el mundo”.
Michele Taruffo, profesor de Derecho procesal civil, apunta que “en el proceso, sólo se puede considerar como verdadero aquello que se prueba y sólo en la medida en la que tales pruebas disponibles ofrecen un apoyo cognoscitivo suficiente a los pronunciamientos de hecho”[1]. De esta forma, se dice que la verdad procesal es relativa porque precisamente es relativa a las pruebas.
Sin embargo, una verdad relativa no deja de ser un sucedáneo de verdad. Y muchas veces la diferencia puede ser tan grande como la que media entre un cangrejo premium y unos palitos de surimi.
El interrogatorio eficaz: principio único.
En este contexto es válido preguntarse qué espacio queda para la verdad en un litigio. Y, sobre todo, qué papel debe jugar la verdad en nuestra práctica profesional. En este punto voy a compartir con vosotros un hallazgo reciente que ha hecho que me replantee los fundamentos de un buen interrogatorio.
Antes de verano, Jordi Estalella (@jordiestalella) vino a mi despacho (Jausas) para impartir una sesión de formación sobre interrogatorio de testigos. Yo estaba de viaje fuera de Barcelona, así que no pude asistir. Pero nada más llegar a la oficina pedí una copia de los materiales que había repartido. Los devoré. Literalmente. Bueno, casi literalmente.
Jordi es abogado y profesor de Habilidades Jurídicas. Ha desarrollado una técnica de interrogatorio basada en un principio básico y cuatro reglas. Debo reconocer que me sorprendió el principio básico: concéntrate en la verdad. Esta recomendación sencilla y elemental, fruto de su propia experiencia como abogado, me sacudió. Nadie me lo había dicho con tanta claridad. Ni en la facultad ni en el entorno profesional. Supongo que, en el fondo, estamos tan preocupados en la defensa de nuestro cliente que enfocamos mal los interrogatorios, sobre todo los de los testigos propuestos por el adversario. Muchas veces, las preguntas dirigidas a un testigo hostil van encaminadas, casi en exclusiva, a hacerle tropezar. Buscamos que se contradiga o quede en entredicho para restarle credibilidad. Nos obcecamos y pretendemos que diga lo que nosotros queremos que diga. Y no lo que realmente sabe. El resultado es, necesariamente, una declaración bronca y a trompicones.
Jordi Estalella nos propone otro método de trabajo para conseguir un interrogatorio eficaz y fluido:
El principio esencial de todo interrogatorio, aquel que debe guiar la preparación de las preguntas e inspirar nuestra intervención en la sala, es la búsqueda de la verdad. Reconozco que es un principio marginado y que pocos abogados formulan las preguntas diciéndose a sí mismos “mi objetivo con esta pregunta es conocer la verdad”. Pero si la búsqueda de la verdad, de cómo sucedieron realmente las cosas, no es el sentido del interrogatorio, entonces ¿qué lo guía?
A la inteligencia de numerosos profesionales, el interrogatorio aparece como un cepo o trampa que intentan manipular para que la parte contraria caiga y quede atrapada, con independencia de cuál sea la verdad de lo sucedido. Sin embargo, las preguntas fundadas únicamente por esta motivación son como el barco que pretende llegar a puerto con el viento en contra: lo más seguro es que naufrague. El observador imparcial que es el juez intuye rápidamente el espíritu de nuestro interrogatorio encarnado en las preguntas y no duda en tacharlas de reiterativas o impertinentes en el caso de que sus motivos se alejen del conocimiento real de los hechos y se acerque al terreno estéril del espectáculo o de la simple conquista de admiración del interrogador.
En el momento de pensar en las preguntas y someterlas a su contrario, concéntrese en la verdad. Enfoque su interés en conocer qué pasó, cuál fue la realidad y aparte toda la paja de detalles que esconden el grano de la verdad. La aplicación de éste único principio, combinado con las cuatro técnicas que le expondré a continuación, le garantizará un interrogatorio de verdad y de éxito.
Es difícil añadir nada más. La efectividad de este principio es rotunda. Las cuatro técnicas del interrogatorio puedes descubrirlas aquí.
“La verdad es siempre maraña”, afirma Javier Marías. Y, sin embargo, en tiempos de la posverdad, aún hay algo que los abogados podemos hacer en pos de la verdad.
[1] Conocimiento científico y estándares de la prueba judicial, M. Taruffo
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[…] Supremo de Estados Unidos (mundillo que sigo por mi práctica de recursos de casación). Como ya comentamos en este blog, el primer caso de este curso judicial ha tratado sobre las supuestas prácticas de […]