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¿A qué sabe el Derecho?

23 noviembre, 2017

El filete del juez, el menú del ex-president.

Hacía tiempo que quería escribir algo sobre la relación entre el Derecho y la gastronomía. Dos noticias muy jugosas me han animado a hincar el diente a este tema. La primera nos llegaba del Tribunal Supremo de Estados Unidos (mundillo que sigo por mi práctica de recursos de casación). Como ya comentamos en este blog, el primer caso de este curso judicial ha tratado sobre las supuestas prácticas de manipulación del mapa de las circunscripciones electorales y su posible impacto en el resultado de unas elecciones. En él se estaba discutiendo sobre una determinada fórmula para definir las fronteras de las circunscripciones electorales. Durante la vista judicial, Neil Gorsuch, juez de Colorado y amante de los caballos, tomó la palabra para dirigirse al abogado de los demandantes:

[La cuestión de la fórmula] “Me recuerda un poco a mi filete. Me gusta un poco de cúrcuma, me gustan también algunos otros pequeños ingredientes, pero no voy a decirte cuánto de cada uno”.

Esta referencia gastronómica fue muy comentada tanto por la prensa de tribunales como por la generalista. La cúrcuma también es conocida como el azafrán de La India. Es el componente del curry que le da ese intenso color amarillo anaranjado. El hecho de que el caso que podía redefinir la democracia en América (gracias Tocqueville) arrastre un gustillo entre cowboy y exótico dice mucho sobre la época en que vivimos.

La segunda noticia es de la semana pasada: la fiscalía belga envió una serie de preguntas al gobierno español en relación con el proceso de extradición de Carles Puigdemont. Entre otras cosas, los juristas belgas se interesaron por saber si en la cárcel se le ofrecería al expresidente comida “suficiente” y de “calidad” (sic). El derecho a una “alimentación adecuada” está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero en ningún sitio está recogido el grado de calidad exigible. El hecho de que las autoridades de un país socio se preocupen sobre el nivel de comestibilidad del menú de un alto cargo también es una clara señal de nuestro tiempo.

Gastronomía y literatura.

La gastronomía y la literatura siempre han ido unidas en la historia de la humanidad. A través de la comida los autores consiguen describir un personaje de forma indirecta: lo que comemos y cómo lo comemos nos define. La gastronomía también permite describir una sociedad o un determinado contexto social.

En el Satiricón de Petronio, en el Quijote y en el Cuento de Navidad de Dickens encontramos referencias gastronómicas. Los relatos breves de Edgar Allan Poe desprenden un intenso aroma a vino. Hasta el punto de que una sociedad literaria de Baltimore se ha tomado la molestia de estudiar la “carta de vinos” de Poe.

En la narrativa actual la comida también juega un papel destacado. Desde hace un tiempo estoy devorando las novelas de Juego de Tronos (la saga Canción de hielo y fuego). El autor, J.R.R. Martin, describe con detalle todo tipo de platos. Son habituales las sopas y viandas de aire medieval. Como cabe esperar en el género fantástico, sobre las mesas también desfilan platos sorprendentes como la serpiente de Dorne con salsa, el uro asado con puerros o los saltamontes picantes a la miel.

Martin usa con astucia la gastronomía para denunciar la injusticia social. Mientras el vulgo pasa hambre por culpa de la guerra, algunas casas nobles en la corte de Desembarco del Rey disfrutan de banquetes pantagruélicos a base de porridge o gachas de avena con miel, pescado frito crujiente o piezas de caza.

En estas novelas los hábitos alimenticios contribuyen a definir a los personajes. La casa Stark se caracteriza por ser austera y justa. Por eso no es extraño que la dama Sansa suela disfrutar con una sencilla una ensalada  a base de espinacas con hierbas frescas, flores, ciruelas y frutos secos. Por el contrario, los Lannister son más fenicios y calculadores y les pierde su afición por el lujo. De ahí que les gusten los homenajes con platos ostentosos y exuberantes como el pavo real servido entero con todo su plumaje. La cuestión gastronómica tiene tanta relevancia en las novelas que se ha llegado a publicar un recetario de Poniente: Festín de hielo y fuego.

Pleitos de mal gusto.

Igual que pasa en la literatura, la jurisprudencia española refleja nuestras costumbres y nuestra forma de ser. Algunos litigios son muy nuestros. Como el pleito por negligencia en el proceso de salazón, curado y secado de jamones ibéricos. Este litigio difícilmente podría haberse producido en otro país. Para resolver este litigio la Audiencia Provincial de Salamanca tuvo que estudiar “la verdadera naturaleza de bellota o recebo”:

“[E]l exhaustivo informe pericial apunta (…) que aunque el perfil de ácidos grasos en fresco de las partidas de que provienen los jamones simule el de Montanera (jamón de bellota puro), realmente los marcadores de alimentación con hierba (neofitadieno) y bellotas (tocoferoles) indican que mayoritariamente se corresponden con los de recebo, dado que los nuevos piensos oleicos utilizados en la actualidad que simulan las bellotas son de buena calidad, lo que explica que el aspecto y la fluidez de la grasa de estos jamones sea equiparable a los de Montanera. Asimismo, (…) apunta que la aptitud tecnológica de la materia prima (haciendo referencia a que parte de los jamones serían en realidad de recebo y no puros o de Montanera) podría haber contribuido, aunque en menor medida, a los graves problemas de exceso de sal apreciados en la partida de jamones analizados, y que son los causantes del sabor y flavor anómalo de los mismos, al intensificar el sabor salado y promover una degradación incontrolada de las grasas durante el proceso de elaboración” [1].

Otro litigio muy pintoresco surgió como consecuencia de la espantá de una pareja en los días previos a su boda. Los novios a la fuga no avisaron de la cancelación al restaurante en el que se iba a celebrar el banquete nupcial hasta la misma mañana del día del enlace. Ni corto ni perezoso, el establecimiento les demandó por daños y perjuicios. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias se cuela indirectamente el menú del convite:

“A la hora de cuantificar el daño, es necesario tener en cuenta que tal y como refleja el informe pericial, las cantidades de alimento adquiridas son en algunos casos (bogavante, lubina y entrecot) claramente excesivas, en relación con el número de comensales (144), lo que obliga a concluir que, al menos, parte de lo adquirido estaba destinado a otros banquetes o servicios que fuera a servir el restaurante en esas fechas; por otra parte, el mismo informe pericial pone de manifiesto que parte de los géneros no consumidos eran susceptibles de ser devueltos o utilizados en otro banquete, sin merma alguna de su calidad ni riesgo sanitario (vinos, champán, licores, café y gambas a la plancha[2]”.

Sin duda en Asturias se come bien y el festín que estaba preparado no tenía nada que envidiar a los banquetes de Desembarco del Rey

Estómagos agradecidos.

Igual que ocurre en la literatura, algunas resoluciones judiciales también definen al personaje a través de la comida. Una sentencia de la Audiencia de Mallorca [3] estudia la posible vulneración del derecho al honor de un juez como consecuencia de la publicación de un libro en el que se le acusaba de archivar un caso de corrupción en el que estaba encausada una supuesta amiga suya. La resolución reproduce algunos pasajes de “Mallorca és nostra. Crónica oculta del saqueo balear” en los que el autor pinta al pobre juez como un trepa acostumbrado a medrar a base de canapés y recepciones oficiales:

“Mallorca és nostra y él se ha trabajado a sus dueños a golpe de croqueta, agenda y palmaditas en el hombro. No hay convite que se precie en el que no aparezca su rotunda figura (…)”

Tiene cierta gracia ver cómo un aperitivo tan entrañable como la croqueta puede convertirse en un recurso sucio para trepar socialmente. Supongo que si el supuesto arribista fuera de París la sentencia tendría más bien un regusto a pato a la naranja o a “Coq au vin”.

Los productos gourmet también tienen su sección especial en nuestra jurisprudencia. En una pieza de calificación de concurso como culpable [4] el tribunal de apelación reprocha al administrador que pasara por la contabilidad de la compañía gastos personales de productos de lujo. A juzgar por la descripción, parece que el tipo no se privaba de nada:

«[N]o favorece precisamente al administrador de la entidad el que, entre la documentación aportada, aparezcan, mezcladas con tickets de combustible, peajes o gastos de transporte, facturas de elevado importe por el precio de alojamientos en hoteles de lujo, de consumiciones en caros locales de restauración, en los que se disfrutaban de productos tales como mariscos de diversos tipos (bogavantes, ostras, percebes) y caviar, de eventos familiares como una cena de una comunión, de compras de muy diverso tipo (entre las que se incluyen los de productos tan peculiares como bebidas alcohólicas, plantas, etc)».

Este pájaro no dudó en dejar en la estacada a sus acreedores y pegarse la gran vida mientras su empresa se hundía. Como dice Di Caprio en El lobo de Wall Street, “el juego consiste en pasar el dinero del bolsillo de tu cliente, a tu bolsillo y ya”. Por algún motivo no nos sorprende que las facturas que el “emprendedor” intentaba disfrazar como gasto de empresa no fueran la suscripción al Círculo de Lectores, el abono del Museo del Prado o las contribuciones a Cáritas.

Escenas costumbristas.

Otro grupo de resoluciones nos describe postales de la vida privada de la gente. Esta sentencia del Tribunal Supremo contiene un detallado relato de lo que encontró el médico al llegar al domicilio de una paciente malagueña:

«Una vez en la vivienda a las 19,35 horas, encontró en la cama a la enferma y vomitando, acompañada de su esposo y consciente, le tomó el pulso y le auscultó y habló con ella, que le informó tenía dolores de estómago y examinó asimismo los vómitos de la paciente y comprobó que eran normales y sin sangre. El marido de la enferma comunicó al médico que su cónyuge había tomado una ingesta grasa (lomo con patatas) y se trataba de una paciente obesa” [5].

La paciente moriría horas después por un infarto y la familia demandó al doctor por negligencia en el diagnóstico. Por algún motivo, el último plato de la fallecida se cuela en los hechos más relevantes del caso: esos que el Tribunal Supremo no puede alterar en casación.

De una escena cotidiana pasamos a un retrato de la realeza. Lo encontramos en el auto del Tribunal Supremo que inadmitió a trámite la demanda de paternidad de Ingrid Sartiau contra el Rey emérito Juan Carlos [6]. Esta resolución describe la comida que la ciudadana belga afirma que tuvo con el Príncipe en un legendario restaurante madrileño:

“En dicho encuentro en Casa Lucio comieron huevos fritos con tomate y patatas fritas y doña Ingrid y don Felipe charlaron de sus respectivas aficiones, de reconocer don Felipe a doña Ingrid como hermana biológica y del consejo que aquel dio a esta: “Ingrid, haz lo que sientas y te salga del corazón”.

Llamadme sensiblero, pero reconozco que a mí el (supuesto) consejo amoroso que dio don Felipe mientras atacaba unos huevos rotos me hizo sonreír. No sé por qué, pero esta escena me suena a algo así como una mezcla castiza entre leyendas de pasión y los chicos del coro. No me imagino a Joffrey, hijo de Cersei Lannister, dando consuelo sentimental y animando a un hermanastro bastardo a que ocupe el lugar que le corresponde en la vida pública.

¿Un Derecho para foodies?

Sentencias golosas, sentencias edulcoradas, sentencias grasientas, sentencias especiadas. Jamón, huevos estrellados y croquetas, pero también Chanel, cocaína y Dom Perignon (gracias Loquillo). La jurisprudencia de un país es un reflejo de la vida comunitaria y de los usos sociales del momento. Las  recepciones oficiales, los banquetes nupciales, las comidas del pueblo y las mesas de las cortesanas acaban apareciendo en nuestras sentencias. Igual que ocurre en la literatura, algunas páginas de nuestra jurisprudencia tienen un olor y un sabor propio que los gourmets del Derecho pueden apreciar.

Pero la relación entre la comida y las leyes no se limita a una cuestión de olfato y paladar. El culto a la gastronomía va a expandir las actuales fronteras del ordenamiento. De entrada, tenemos convocado para el próximo febrero de 2018 el primer congreso sobre Derecho y Gastronomía.

Además de asuntos como el etiquetado gastronómico, la protección de los consumidores en el sector de la restauración o el encaje legal de los food trucks, hay cuestiones absolutamente novedosas en esta materia. Algunos llevan tiempo estudiando la relación entre la alta cocina y el derecho de autor para ver si las creaciones gastronómicas de más talla pueden ser protegidas como obras de arte o, dado lo complejo de su elaboración, incluso como verdaderos productos científicos.

Pero aún hay más. Este curso judicial el Tribunal Supremo de Estados Unidos tendrá que decidir si una tarta nupcial puede ser considerada una expresión artística y, por tanto, estar amparada por la primera enmienda. Este debate se plantea como consecuencia de la demanda dirigida por la American Civil Liberties Union contra un pastelero que rechazó un pedido de una tarta para una boda gay alegando objeción de conciencia. El Supremo decidirá si el pastelero infringió la ley antidiscriminación de Colorado o si la libertad de expresión en su trabajo debe ser protegida.

Igual que ya existe un derecho de la moda y un derecho informático, la creciente innovación del sector puede apuntar a la necesidad de configurar un derecho gastronómico de carácter transversal. Quién sabe si el futuro nos traerá un Derecho para foodies

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[1] SAP 288/2009 Salamanca de 10 julio.

[2] SAP 379/2006  Asturias de 11 julio.

[3] SAP 327/2016 Baleares de 7 noviembre

[4] SAP 160/2012 Madrid de 25 mayo

[5] STS 616/2003 de 25 junio

[6] ATS 2/2014 de 27 marzo de 2015

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