Tal vez sea excesivo hablar de una revolución, pero la reforma de la casación civil va a suponer un cambio sustancial en la práctica de este recurso.
«Món Jurídic», la revista del Colegio de Abogados de Barcelona, está de celebración. Ha llegado a los 350 números. Cuatro décadas de existencia.
El Colegio ha tenido la bondad de dejarme un par de páginas en ese número tan especial para hablar de la reforma de la casación civil. He aprovechado esa oportunidad para analizar cómo afectan los cambios a la práctica de los «casacionistas». Como la mayoría de los lectores del blog no estáis colegiados en Barcelona, comparto el artículo en Litigio de Autor. Espero que os sirva.
El fútbol no se inventó en 1992, pero ese año cambió para siempre. Poco antes, el reglamento se había modificado para dar tres puntos por victoria. La antigua regla de un punto por empate y dos por victoria incentivaba las tácticas defensivas. Además de esta innovación, a principios de los noventa se prohibió al portero coger con las manos el balón que le pasara un compañero de equipo. Y también se decidió que solo sería fuera de juego si el delantero se encontraba más allá del último defensa. Pero no si estaba en línea con él. Todos estos cambios buscaban que el deporte ganara en rapidez y espíritu ofensivo.
Algo parecido acaba de pasar con la reforma de la casación civil del pasado julio. El deporte sigue siendo el mismo, pero las reglas han cambiado mucho para que todo sea más ágil. El objetivo final de la reforma es aliviar la carga de trabajo de la Sala Primera. Desde el verano se ha analizado mucho las modificaciones del articulado. En los siguientes párrafos intentaré resumir cómo afectan esas modificaciones a la práctica de este recurso.
1. Adiós al recurso extraordinario por infracción procesal. La reforma concentra en el recurso de casación la denuncia de la vulneración de normas sustantivas y procesales. En la LEC siguen apareciendo formalmente los artículos que regulan el REIP, pero podemos darlo por tácitamente derogado.
Ahora todo el recurso pivota sobre la idea de interés casacional. El interés casacional casa muy mal con la idea de infracción procesal. Es muy difícil de combinar: igual que el jogo bonito brasileño con el catenaccio italiano. Las denuncias de falta de motivación o errónea valoración de la prueba están más condenadas que nunca al fracaso. Dependen de las circunstancias del caso concreto y, por tanto, es difícil construir con ellas una doctrina de alcance y aplicación general. Los argumentos relacionados con la cosa juzgada y la congruencia pueden tener más posibilidades. La clave estará en saber identificar una indefensión palmaria sufrida por nuestro cliente que pueda acercarse a la noción de interés casacional.
2. Interés casacional: el nuevo jogo bonito. Se elimina el trato de favor a los pleitos de gran cuantía (summa gravaminis de 600.000€), pero, a cambio, se ensancha el concepto de interés casacional. Ahora se considerará que un recurso presenta interés casacional [i] cuando la sentencia recurrida aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (aunque su antigüedad sea superior a cinco años) y [ii] cuando exista un interés casacional “notorio”. Se entenderá que concurre esto último cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley, es decir, cuando la cuestión afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
La vía del interés casacional notorio debe ser nuestra última opción. Siempre será necesario haber explorado previamente la vía del interés casacional tradicional. La ley rebaja o flexibiliza la justificación del interés notorio, pero su apreciación será una prerrogativa de la Sala. No olvidemos que la casación sigue siendo un recurso extraordinario.
3. Más síntesis. La extensión máxima de 25 folios pasa de ser una recomendación a una exigencia de forma. Por tanto, adquiere la categoría de causa de inadmisión. Como reconoce la propia Sala Civil, “probablemente una de las actuaciones profesionales que presenta más dificultad en la práctica procesal, si no la que más, consiste en lograr la admisión de un recurso de casación” (STS 20.5.2015). El límite estricto de páginas incrementa la dificultad de este recurso porque se requiere, por un lado, ojo clínico para identificar el argumento ganador y descartar los argumentos que no funcionan en la práctica y, por otro, un dominio de la técnica casacional para no malgastar el espacio para motivar lo innecesario o lo superfluo.
Además, se ha aprobado una carátula en la que el abogado recurrente deberá identificar de forma resumida los datos y argumentos esenciales de su escrito. Obviamente, el objetivo es facilitar las inadmisiones a simple vista. En la práctica, esto significa que deberemos ser capaces de sintetizar en 300 caracteres el interés jurídico de nuestro recurso. Nada de marear la perdiz en el centro del campo. Deberemos subir el balón con valentía y a cara descubierta.
La concisión siempre ha sido una virtud del abogado. Ahora es un requisito para pasar el corte de admisión. Como decía Johan Cruyff, “jugar a fútbol es muy sencillo, pero jugar un fútbol sencillo es lo más difícil que hay”.
4. Más formalismo. Se positivizan en la LEC los criterios de admisión del Acuerdo de 2017 (entre otros, la identificación del cauce de acceso, el interés casacional invocado, la norma procesal o sustantiva infringida, precisión de la doctrina jurisprudencial relevante, y la articulación del recurso en motivos, conteniendo la cita precisa de la norma infringida junto con el resumen de la infracción cometida). Es decir, se blindan las formalidades. Por tanto, reforzar el cuerpo técnico con un experto en casación puede tener más sentido que nunca.
5. Simplificación de trámites. En primer lugar, se suprime la fase intermedia de alegaciones. El abogado ya no recibirá la providencia con posibles causas de inadmisión (previa a la decisión definitiva de la Sala). En segundo lugar, el recurso de casación ya no se inadmitirá mediante auto, sino mediante providencia. La diferencia es sustancial: un auto debe ser motivado y la providencia no. El objetivo es reducir el trabajo improductivo de la Sala. Estas medidas reducirán los tiempos de espera en la fase de admisión (que, actualmente, están ya en dos años y medio).
Según nos dicen los magistrados del Gabinete Técnico, la providencia de inadmisión será sucinta pero no carente de motivación. Y solo se publicarán las que tengan un interés forense. En la práctica, para el abogado será difícil explicar al cliente los motivos de la inadmisión y verificar si se ha causado indefensión en esa fase. Por lo tanto, es previsible un alud de peticiones de aclaración y complemento de resoluciones o de nulidad de actuaciones.
En resumen, como vemos, el “reglamento” de la casación ha cambiado sustancialmente. El deporte es el mismo, pero distinto. Igual que les ocurrió a los futbolistas en 1992, los abogados debemos adaptarnos a la nueva práctica casacional de forma inmediata. El que no lo haga corre el riesgo de quedarse fuera de juego.
Pablo Franquet
pablo.franquet@fieldfisher.es
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