La “Teoría de las ventanas rotas” es una doctrina de criminología que trata de dar una explicación al fenómeno del contagio del vandalismo y las conductas incívicas. Tiene su origen en un experimento que llevó a cabo un psicólogo de la Universidad de Stanford, Philip Zimbardo, en 1969. Abandonó un coche en las calles del Bronx de Nueva York, con las placas de matrícula arrancadas y el capó abierto. Y se sentó para analizar qué ocurría.
A los diez minutos, una familia (padres e hijo) empezaron a robar algunas piezas. A los tres días no quedaba nada de valor. Luego los vecinos del barrio empezaron a destrozarlo. El experimento tenía una segunda parte. Zimbardo abandonó otro coche en un buen barrio de Palo Alto, California. No pasó nada. Durante una semana, el coche siguió intacto. Entonces, Zimbardo dio un paso más, y rompió con un martillo algunas partes de la carrocería. Debió de ser la señal que los honrados ciudadanos de Palo Alto esperaban, porque al cabo de pocas horas el coche estaba tan destrozado como el del Bronx.
Este experimento inspiró a James Wilson y George Kelling para formular en 1982 la “Teoría de las ventanas rotas”. Si en un edificio aparece una ventana rota, y no se arregla pronto, inmediatamente el resto de ventanas acaban siendo destrozadas por los vándalos. ¿Por qué? La hipótesis de los investigadores es que desde el momento en que rompieron el cristal, quienes veían el coche lo interpretaban como un vehículo abandonado. Y no hay peligro en dañar una propiedad que no es de nadie. En resumen, la ventana rota envía un mensaje: aquí no hay nadie que cuide de esto. En un escrito jurídico el descuido de los formatos, de la ortografía y de la maquetación manda la misma señal al lector: aquí nadie tiene interés en cuidar esto.
Los abogados normalmente somos personas con mucha carga de trabajo y las agendas muy apretadas. A veces existe la tentación de enviar al cliente o al juzgado un escrito sin hacer una revisión pausada. En ocasiones no supone más de 10 ó 20 minutos, pero este tiempo puede marcar la diferencia. Un trabajo de una gran calidad jurídica puede verse deslucido por una mala presentación, por erratas o por incorrecciones de estilo. Es como regalar un Rólex envuelto en papel de celofán.
Muchas veces los clientes no saben de Derecho, pero sí entienden lo que es hacer las cosas con esmero y detalle. Aprecian el valor de los acabados. A los abogados nos pasa lo mismo con los médicos. No podemos valorar la calidad de su diagnóstico ni de su criterio profesional, pero apreciamos perfectamente si su consulta está limpia y si es puntual o no. De ahí extraemos inconscientemente muchas conclusiones.
Con los jueces la cosa se complica. Normalmente necesitamos que los jueces dediquen tiempo y dedicación a nuestros argumentos para que puedan persuadirles. Pero si el abogado no presta atención a su escrito, ¿qué atención puede esperar del juez? Así, la forma puede ser el fondo.
Al terminar la carrera empecé a trabajar, con 22 añitos recién cumplidos, en uno de los grandes despachos. Allí los polluelos teníamos verdaderas terapias de grupo sobre la importancia de la corrección de estilo y la “atención al detalle”. Un júnior 1 podía llegar a tener pesadillas pobladas por letras times new roman, paréntesis o corchetes, comas fuera de lugar o números romanitos. La búsqueda de la excelencia se mezclaba con la identidad visual corporativa. Años después comprendí que todo aquello tenía un sentido.
Las ventanas rotas en un edificio generan una deprimente sensación de abandono. En un escrito jurídico también. En sociología urbana saben que la reacción natural ante el abandono es el deseo de destruir. Y eso es algo que no nos interesa que ocurra en un tribunal.
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Tienes toda la razón en la necesidad del trabajo bien hecho. El que fuere Alcalde de Nueva York, Giuliani, en su autobiografía declara que aplicó desde el primer día el principio de los «cristales rotos» para embellecer la ciudad, porque lo pequeño importa, y por las pequeñas heridas acuden las bacterias.
Y es cierto que hoy día en el mundo procesal, las formas y la corrección importan, aunque me temo que importan mas al juez que lee la demanda, donde es inevitable el malestar y molestia frente a la precipitación y dejadez procesal, que al cliente, que lo que le importa es la sentencia favorable aunque su abogado haya escrito con pésima caligrafia su demanda.
Un cordial saludo y ánimo con el blog